Limitación del uso de dispositivos Chromebook en el Centro

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/2025, de 23 de julio, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, este centro incluye en su Proyecto Educativo la siguiente regulación del uso de dispositivos Chromebook, diferenciando entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

1. Principios generales

  • El uso de Chromebooks tendrá siempre finalidad pedagógica, estará sujeto a la supervisión del profesorado y se limitará estrictamente a lo establecido en la normativa.
  • Se priorizarán los aprendizajes básicos a través de materiales impresos, escritura manual, caligrafía, dibujo, memorización, exposición oral, observación, experimentación y manipulación.
  • Queda prohibido encomendar al alumnado la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que requieran obligatoriamente el uso de Chromebooks, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  • Los teléfonos móviles estarán prohibidos durante toda la jornada escolar, salvo necesidad académica excepcional prevista e informada por el profesorado al alumnado y a la familia.
  • El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) podrá utilizar Chromebooks sin restricciones cuando así conste en su informe psicopedagógico o médico.